Pesos Hoy

TÉRMINOS Y CONDICIONES

EL USO DE LOS SERVICIOS OFRECIDOS POR TU PRESTAMO ONLINE SAS. A TRAVÉS DEL SITIO IMPLICARÁ LA ACEPTACIÓN Y ADHESIÓN A LA TOTALIDAD DE ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES.

TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE CONTRATO DE PRÉSTAMO – PESOSHOY.COM – DE TU PRESTAMO ONLINE SAS

AL ACEPTAR ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES, USTED PRESTA SU EXPRESO CONSENTIMIENTO PARA QUE EL MONTO CORRESPONDIENTE AL REPAGO DEL PRÉSTAMO Y A LOS COSTOS E INTERESES QUE FUERAN APLICABLES SEA DEBITADO DE SU CUENTA BANCARIA.

Es facultativo de pesoshoy.com, el otorgamiento de cada uno de los productos y/o servicios que se informan en el sitio , encontrándose sujeta su aprobación al cumplimiento de las condiciones que la entidad establezca al efecto en cada caso. La elegibilidad para ciertos productos y/o servicios esta sujeta a la determinación y aceptación final de pesoshoy.com.

Clausula 1: Objeto.

El presente documento tiene por objeto definir las condiciones que rigen el ingreso a la página web de www.pesoshoy.com , y de contratación del préstamo ( las “Condiciones Generales” ) entre el solicitante del préstamo ( el “ Mutuario ” ) y el otorgante del mismo ( el “ Mutuante ” ) , la sociedad TU PRESTAMO ONLINE SAS.

Las presentes Condiciones Generales junto con las condiciones particulares o contrato de préstamo ( Mutuo ) que serán puestas a disposición del Mutuario de forma previa a la concesión del préstamo constituyen los términos y condiciones que regirán la relación jurídica entre el Mutuario y el Mutuante , sin perjuicio de que determinados servicios o productos de la web https://pesoshoy.com  ( la “Página Web”), por sus características particulares, sean sometidos, además a otras condiciones particulares.

En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales y las condiciones particulares (contrato de Préstamo o Mutuo ) será de aplicación lo establecido en el contrato de préstamo (Mutuo).

La emisión de la Solicitud de Préstamo conlleva por parte del Mutuario la completa aceptación y adhesión, sin reserva alguna, a las condiciones Generales y el Contrato de Préstamo o Mutuo , y todo ello sujeto a la aceptación y otorgamiento del préstamo, previa registración en la página web lo cual implica conocer y aceptar además de las presentes condiciones, nuestra política de privacidad y cookies.

El usuario que no acepte los Términos y Condiciones deberá abstenerse de ingresar o permanecer en la página web y requerir sus  prestaciones.

El usuario que ingrese al a página de la entidad se compromete a utilizar la misma de forma lícita y de acuerdo a los presentes términos y condiciones.

 

Clausula 2: Términos y Definiciones

En las presentes Condiciones Generales del Contrato de Préstamo de TU PRESTAMO ONLINE SAS los siguientes términos tendrán los significados indicados a continuación:

  • Bocas de pago o de cobro: significan las oficinas comerciales propias o de terceras empresas mediante las cuales pondremos a su disposición las sumas solicitadas en préstamo para su cobro , y a través de las cuales también el Mutuario efectuará los pagos que deban realizarse en cumplimiento de las obligaciones pactadas. Se enumeran solo ejemplificativamente: Cuenta Bancaria del Mutuario , Pago Fácil , etc.
  • CFT: significa el “Costo Financiero Total” aplicable al Préstamo.
  • Condiciones Generales: significa estas condiciones generales de Contrato de Préstamo de TU PRESTAMO ONLINE SAS.
  • Condiciones Particulares: significa las condiciones específicas del Contrato de Préstamo o Mutuo que se pondrán a disposición del Mutuario y que se integrarán por las condiciones elegidas por el Solicitante del Préstamo en su Solicitud de Préstamo y estas Condiciones Generales.
  • Consentimiento del Solicitante del Préstamo: significa la manifestación voluntaria, libre, inequívoca, específica e informada, a través de la cual el Solicitante del Préstamo o el Mutuario presta su consentimiento y acepta las condiciones de contratación y al Procesamiento de sus Datos Personales por parte del Mutuante.
  • Contrato de Préstamo o Mutuo: significa el contrato que reglamenta el otorgamiento del Préstamo por el Mutuante al Mutuario, y que se encuentra integrado por las Condiciones Particulares del Contrato de Préstamo y estas Condiciones Generales del Contrato de Préstamo. El préstamo está regulado por la ley y normativa de la República Argentina y las condiciones generales y particulares.
  • Cargo Administrativo: significa el conjunto de gastos inherentes al procesamiento de datos, Uso de la página web , otorgamiento del préstamo , acceso a  bocas de cobro, distintos de la tasa de interés , indicados en las Condiciones Específicas ,  y que deben ser abonados por el Mutuario junto con el capital solicitado.
  • Cargo por Prórroga: significa el costo o cargo debido al Mutuante por el análisis y aprobación de una solicitud de Prórroga, teniendo en miras prorrogar el plazo del que dispone el Mutuario para el pago del Préstamo, indicado en el Perfil del Mutuario en la Página Web.
  • Costos: significa el Costo Administrativo, el Interés y cualquier otro costo notificado al Mutuario como ser el Cargo por Prórroga.
  • Costo de Recupero del Préstamo: significa la suma de dinero que debe abonar el Mutuario al Mutuante en razón de los costos generados al Mutuante por la gestión que debe realizar para cobrar y hacer efectivo el préstamo moroso.
  • Datos Personales: significa cualquier información relacionada al Solicitante del Préstamo o al Mutuario, que los identifique o pueda identificarlos, de acuerdo a la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales.
  • Débito automático: significa el servicio que permite que el Mutuario abone automáticamente en la Fecha de Pago la cantidad de dinero equivalente al repago del Préstamo y de los Costos e Intereses que fueran aplicables, desde la cuenta bancaria informada en su Solicitud de Préstamo hacia la Cuenta del Mutuante o cualquier otra cuenta indicada por el Mutuante.
  • Decisión del Préstamo: significa la decisión final que otorga o rechaza el Préstamo para el Mutuario.
  • Día Hábil: significa el día (a excepción de los días Sábado y Domingo) considerado día hábil conforme al calendario laboral aprobado por las autoridades gubernamentales de la Ciudad de Buenos Aires, Republica de Argentina.
  • Fecha de Pago/ Fecha de Vencimiento: será el día límite que se indique en las Condiciones Específicas para que el Mutuario pueda abonar al Mutuante (sin que corran Intereses) el repago del Préstamo junto a los Costos que correspondieran.
  • Intereses: significa los intereses sobre el Préstamo calculados de acuerdo a la Tasa de Interés indicada en las Condiciones Específicas.
  • Mutuante: significa la empresa que otorga el préstamo,  TU PRESTAMO ONLINE SAS  una compañía constituida bajo las leyes de la República Argentina, CUIT N° 30-71629987-9 , con domicilio en Bravo Mario 370  piso 2A (1175) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Mutuario: es el Solicitante del Préstamo una vez que el Mutuante ha aceptado su Solicitud de Préstamo.
  • Página Web: significa el sitio web del Mutuante disponible en: pesoshoy.com.ar
  • Partes: significa el Solicitante del Préstamo o el Mutuario y el Mutuante, individualmente considerados como Parte y, conjuntamente, las Partes.
  • Políticas de Privacidad: significa las Políticas de Privacidad del Mutuante disponibles en www.pesoshoy.com.ar
  • Préstamo: significa el préstamo otorgado por el Mutuante al Mutuario en los términos del Contrato de Préstamo.
  • Procesamiento de Datos Personales: significa los procedimientos y operaciones técnicas, automáticas o no, que permiten recolectar, conservar, elaborar, gravar, modificar, bloquear y eliminar, como así también transferir los Datos Personales necesarios para la administración del Préstamo y los servicios adicionales ofrecidos por el Mutuante. Todo el procesamiento de los Datos Personales será realizado de acuerdo siciones con la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales.
  • Prórroga: significa la extensión del plazo de repago del Préstamo por 14 (catorce) o 30 (treinta) días calendario adicionales a la Fecha de Vencimiento, a petición del Mutuario y se regirá de acuerdo a los términos de estas Condiciones Generales.
  • Servicio Remoto: significa las técnicas de comunicación, a través de computadoras portátiles provistas por el Mutuante a efectos de que el Mutuario pueda emitir una Solicitud del Préstamo y que el Mutuante pueda emitir una Decisión del Préstamo.
  • Solicitante del Préstamo: significa el individuo, mayor de 18 años edad, con residencia permanente en la República Argentina, que haya emitido una Solicitud de Préstamo.
  • Solicitud del Préstamo: significa la declaración de voluntad exteriorizada por el Solicitante del Préstamo a través del Servicio Remoto a fin de requerir un Préstamo conforme los términos de estas Condiciones Generales de Contrato de Préstamo de
    TU PRESTAMO ONLINE SAS , y sus correspondientes Condiciones Específicas.
  • TEA: significa la “Tasa Efectiva Anual” aplicable al Préstamo.
  • TNA: significa la “Tasa Nominal Anual” aplicable al Préstamo.

 
Cláusula 3: Solicitud y Contratación a través de las Condiciones Generales y las Condiciones Específicas

La emisión de una Solicitud de Préstamo implica para el Mutuario la celebración de un Contrato de Préstamo sujeto a la condición suspensiva del otorgamiento del Préstamo, por parte del Mutuante sin ninguna reserva.

Adicionalmente, la emisión de una Solicitud de Préstamo implica además de la aceptación de las condiciones generales y particulares, para el Mutuario su aceptación de la política de privacidad explicada en la página web.


 
Cláusula 4: Solicitud de Préstamo. Decisión del Préstamo

El Solicitante del Préstamo deberá emitir una Solicitud de Préstamo dirigida al Mutuante a través del Servicio Remoto. La Solicitud de Préstamo implica la celebración del Contrato de Préstamo, sujeto a la Decisión del Préstamo positiva.

Cualquier Decisión del Préstamo estará sujeta a las siguientes condiciones:

(a) que el Mutuario no esté involucrado en ninguna acción legal o judicial que pudiese afectar su nivel de solvencia financiera, (b) que toda la información y documentación provista al Mutuante sea correcta, exacta y actualizada, y c) que la evaluación de la solvencia financiera del Solicitante del Préstamo brinde resultados positivos.

En caso que la comunicación de la Decisión del Préstamo no sea enviada de acuerdo a estas Condiciones Generales, sea enviada en forma posterior al plazo máximo de 24 hs. desde la emisión de la Solicitud de Préstamo o sea dejada sin efecto en forma previa por el Solicitante del Préstamo, se considerará como que nunca se ha emitido una Decisión del Préstamo y, por lo tanto, que el Préstamo no ha sido finalizado ni otorgado.

En ningún caso la recepción de una Solicitud de Préstamo por parte del Mutuante implicará su aceptación. La aceptación de la Solicitud de Préstamo será realizada exclusivamente a través de una Decisión del Préstamo. El Mutuante informará al Solicitante del Préstamo que su Solicitud de Préstamo ha sido recibida.

Luego que el Mutuante lleve adelante las verificaciones pertinentes, enviará a través del servicio remoto la Decisión del Préstamo positiva de aceptación o negativa de rechazo. En caso que el Mutuante rechace la Solicitud de Préstamo no se encontrará obligado a informar al Solicitante del Préstamo las razones que motivan tal rechazo.

El Mutuante se reserva el derecho de requerir al Solicitante del Préstamo documentación relativa a su identificación y solvencia si lo considera necesario.


 
Cláusula 5: Celebración del Contrato de Préstamo a Distancia. Vigencia del Contrato de Préstamo

El Contrato de Préstamo será considerado celebrado a distancia al hacer “click” en el botón indicado en la Página Web a tales efectos, lo que equivale la firma electrónica de las partes,  dejándose constancia de la aceptación de la oferta y, por lo tanto, del perfeccionamiento del contrato a través de un instrumento que permite al solicitante del Préstamo almacenar la información que le es provista, a efectos de permitirle acceder a ella fácilmente por un período de tiempo adecuado en función de la finalidades para las cuales tal información fue remitida y que permita su producción sin modificaciones. A efectos de clarificar cualquier incertidumbre al respecto, el Contrato de Préstamo solo se entenderá perfeccionado con la recepción por parte del Mutuario de un correo electrónico enviado por el Mutuante aceptando la Solicitud de Préstamo del Mutuario y que contendrá el Contrato de Préstamo como archivo adjunto.

Luego el Mutuante transferirá la suma del Préstamo a la cuenta bancaria informada por el Mutuario en la Solicitud del Préstamo. Adicionalmente, este Contrato de Préstamo estará vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones y se entenderá cumplido cuando el Mutuario haya efectuado el repago de la totalidad de las sumas adeudadas (capital, intereses , y gastos ) bajo el Contrato de Préstamo.


 
Cláusula 6: Otorgamiento del Préstamo

Una vez que la Decisión del Préstamo positiva ha sido recibida por el Mutuario, el Mutuante realizará la transferencia de la suma del Préstamo a la cuenta bancaria del Mutuario indicada por éste en la Solicitud de Préstamo. El desembolso del Préstamo será considerado como realizado correctamente en los términos del Contrato de Préstamo y aceptado por el Mutuario salvo que el Mutuante reciba una comunicación fehaciente en contrario por parte del Mutuario en un plazo de 24 horas durante días hábiles.


 
Cláusula 7: Repago del Préstamo

El Mutuario deberá repagar al Mutuante el importe del Préstamo más los costos (intereses y gastos) en la fecha de vencimiento pactada.

Los Costos incluyen tasas, impuestos y otros costos derivados del Préstamo así como también aquellos incurridos debido a los depósitos y retiros realizados  o de la boca de expendio , que serán incluidos en el préstamo y abonados por el Mutuario.

Las Condiciones Específicas indicarán el monto final del repago del Préstamo y sus Costos (“Monto Total Adeudado por el Mutuario”).

El pago del Préstamo y de los Costos será realizado a través de los siguientes métodos de pago:

  • Transferencia bancaria a la cuenta del Mutuante o a cualquier otra cuenta indicada por el Mutuante.
  • En efectivo en los establecimientos comerciales informados al Mutuario (Bocas de expendio y cobro), ejemplo Pago Fácil , debiendo informar al efecto DNI y nombre.
  • Cualquier otro método de pago informado al Mutuario en la Página Web o en el perfil del Mutuario.

El pago será considerado como realizado una vez que figure como recibido en la cuenta bancaria del Mutuante indicada.

El Mutuario no podrá pre-cancelar el Préstamo, de tal forma si realiza el pago antes de la fecha de vencimiento no podrá reclamar reembolso alguno .Las partes acuerdan que ningún pago se considera efectuado por el Mutuario si este anula o cancela la orden de pago.

El Mutuario, al aceptar las Condiciones Generales, presta el consentimiento para que el repago del Préstamo; de los Costos; y de los Intereses que pudieran ser aplicables por eventuales incumplimientos del Mutuario sean debitados de forma automática, en cualquier momento y cuantas veces sea necesario a partir de la Fecha de Vencimiento, de la cuenta bancaria informada por el Mutuario en la Solicitud del Préstamo. El Mutuante podrá realizar los débitos de manera directa, o utilizando los servicios de terceros para dichos fines, quien realizará los cobros en nombre y por cuenta del Mutuante. En virtud de esto, el Préstamo y los Costos, así como cualquier otra suma adeudada por el Mutuario al Mutuante bajo cualquier Préstamo, se debitarán de la cuenta bancaria del Mutuario en la Fecha de Pago o en cualquier momento y cuantas veces sea necesario a partir de dicha fecha. Si la Fecha de Pago cae un fin de semana o feriado, las sumas se debitarán de la cuenta del Mutuario el Día Hábil inmediatamente posterior.

El Solicitante del Préstamo, al aceptar estas Condiciones Generales y adherirse en consecuencia al Débito Automático para abonar el Préstamo, se compromete a:

  • Asegurarse que los fondos necesarios para abonar el repago del Préstamo y de los correspondientes Costos e Intereses estén disponibles en su cuenta bancaria en la Fecha de Pago.
  • Informar al Mutuante de cualquier cambio en su cuenta bancaria.
  • Realizar todas las autorizaciones o notificaciones que exija la entidad bancaria donde se encuentra su cuenta para que el Mutuante pueda debitar la suma de dinero adeudada.

Si el Débito Automático es cancelado o interrumpido o rechazado por cualquier motivo, el Mutuario se obliga a pagar lo antes posible al Mutuante las sumas adeudadas, así como también los costos bancarios por el rechazo del Débito Automático (si correspondiera). Este pago podrá ser realizado utilizando alguno de los siguientes métodos de pago:

  • En efectivo (presentando su DNI en cualquier sucursal de la empresa Servicios Electrónico de Pago S.A., también conocida como “Pago Fácil”) o,
  • Mediante transferencia bancaria o depósito en la cuenta bancaria que informe el Mutuante en la Página Web o en el Perfil del Mutuario.

De abonar la suma adeudada por alguno de estos métodos, el Mutuario se compromete a informar al Mutuante del pago realizado, telefónicamente o enviando un correo electrónico a info@pesoshoy.com.ar , haciendo referencia al número de Préstamo indicado en el Perfil del Mutuario y al Documento Nacional de Identidad del Mutuario. Si el Mutuante recibe un pago que no puede identificar, tal pago no será considerado como realizado hasta tanto sea identificado. Por ello, en caso de demora en el pago por tal razón, el Mutuario deberá abonar el interés moratorio correspondiente.


 
Cláusula 8: Plazo de Vigencia del Préstamo. Terminación

El Préstamo tendrá el plazo de vigencia indicado en las Condiciones Específicas. Cuando la Fecha de Vencimiento mencionada en las Condiciones Específicas coincida con un día no hábil, el pago deberá ser realizado el Día Hábil inmediatamente posterior. El Mutuante tendrá derecho a terminar el Contrato de Préstamo y solicitar el pago de todas las sumas adeudadas por el Mutuario bajo el Contrato de Préstamo previo a la Fecha de Vencimiento en cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Si una acción legal es interpuesta contra el Mutuario ante un juez competente y por un monto que exceda el Monto Total Adeudado por el Mutuario bajo el Contrato de Préstamo.
  • Si existe información respecto de que las deudas del Mutuario superan el Monto Total Adeudado por el Mutuario.
  • Si se inicia un proceso de ejecución de deuda contra el Mutuario.
  • Si existen indicios de insolvencia del Mutuario.
  • Si se solicita la quiebra o concurso del Mutuario ante un juez o si el Mutuario se vuelve insolvente.
  • Si el Mutuario no realiza los pagos bajo el Contrato de Préstamo en tiempo y forma.
  • Si el Mutuario ha provisto información falsa al Mutuante.
  •  

Cláusula 9: Prórroga de la Fecha de Vencimiento del Préstamo

El Mutuario podrá optar por la Prórroga si abona en la Cuenta del Mutuante el Cargo por Prórroga previo a la Fecha de Vencimiento. A efectos de solicitar la Prórroga, el Mutuario deberá enviar un correo electrónico al Mutuante. El Mutuario deberá abonar el Cargo por Prórroga a través de los siguientes métodos de pago:

  • Transferencia bancaria a la Cuenta del Mutuante o a cualquier otra cuenta indicada por el Mutuante.
  • En efectivo, sólo con su DNI en cualquier sucursal de Pago Fácil.
  • Cualquier otro método de pago informado al Mutuario en la Página Web o en el Perfil del Mutuario.

Si el pago del Cargo por Prórroga no se realiza previo a la Fecha de Vencimiento del Préstamo, la Prórroga se considerará no solicitada por el Mutuario. Por lo tanto, el Préstamo y todas las sumas adeudadas por el Mutuario serán pagaderas en las fechas de vencimiento originales acordadas con el Mutuante en las Condiciones Específicas.

Al realizar el pago del Cargo por Prórroga, el Mutuario estará obligado a informar al Mutuante el número de Préstamo indicado en el Perfil del Mutuario, el DNI del Mutuario y el plazo de la Prórroga mediante el envío de un correo electrónico o telefónicamente. El Mutuante no tendrá obligación alguna de considerar la Prórroga salvo que toda la información solicitada aquí sea debidamente informada. La Prórroga entrará en vigencia desde la fecha de pago del Cargo por Prórroga en la cuenta bancaria del Mutuante. Asimismo, y teniendo en cuenta que la Prórroga únicamente extiende el Plazo de Vencimiento del Préstamo.

El Mutuante tendrá derecho a rechazar la Prórroga. Una vez que el plazo de la Prórroga haya finalizado, el Mutuario deberá abonar la suma total derivada del Contrato de Préstamo al Mutuante.
 

Cláusula 10: Información a las Entidades de Riesgo Crediticio

En aquellos casos en los cuales el Mutuario no realice el repago del Préstamo y los Costos e Intereses en el plazo estipulado, el Mutuante tendrá derecho a comunicar los datos del Mutuario a las entidades de riesgo crediticio.
 

Cláusula 11: Mora

El incumplimiento del Mutuario a sus obligaciones bajo este Contrato de Préstamo, incluido sin limitación, pagos en debido tiempo y forma del Préstamo y los Costos, ocurrirá en forma automática y de pleno derecho, sin necesidad de interpelación previa.

Acaecido el incumplimiento del Mutuario, el Mutuante tendrá derecho a considerar el Préstamo y los Costos como una deuda vencida, y requerir y demandar legalmente su pago íntegro, adicionando los intereses resultantes de la aplicación de la Tasa de Interés Moratorio prevista en las Condiciones Específicas y otros costos que allí se indiquen. En la medida en que el incumplimiento del Mutuario persista, el Mutuante tendrá derecho a percibir los intereses resultantes de la aplicación de la Tasa de Interés Moratorio calculados en forma diaria sobre el monto impago del capital del Préstamo, sin perjuicio de otras consecuencias que puedan derivar del  ncumplimiento, entre ellas, la comunicación de los datos del Mutuario a las entidades de riesgo crediticio.

Adicionalmente, y relativo a todos los Intereses devengados, el Mutuante tendrá derecho a capitalizarlos (incluirlos al capital del Préstamo) y, por lo tanto, los Intereses devengarán intereses cada 6 (seis) meses a partir de la Fecha de Vencimiento y durante la persistencia del incumplimiento del Mutuario. Cualquier suma que el Mutuante perciba, una vez que el Préstamo haya finalizado, será imputada, en primer término, al Cargo por Prórroga; en segundo término, a los costos de recupero del Préstamo; en tercer término, al Costo Administrativo; en cuarto término, a los intereses resultantes de la aplicación de la tasa de interés moratorio; en quinto lugar, a los Intereses; y finalmente, al capital del Préstamo.
 

Cláusula 12: Derecho de Revocar de la Aceptación

El Mutuario tendrá derecho a revocar su aceptación del Préstamo en un plazo de 10 (diez) días corridos desde la fecha de su desembolso, sin necesidad de indicar las razones y sin penalidad alguna. Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada. El Mutuario comunicará su intención de ejercer este derecho a través del mismo Servicio Remoto utilizado para solicitar el Préstamo. El Mutuario reembolsará al Mutuante todas las sumas que haya recibido previo al ejercicio de su derecho a revocar su aceptación del Préstamo. Tales sumas serán restituidas al Mutuante lo antes posible y, en cualquier caso, hasta un máximo de 30 (treinta) días corridos desde la fecha de notificación de la revocación. Los gastos de devolución son por cuenta del proveedor. (Resolución 906/98 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería).

 

Cláusula 13: Responsabilidad de las Partes

El Mutuario tiene la obligación de defender, mantener indemne e indemnizar al Mutuante por los costos en los que haya incurrido éste último y que hubieran sido ocasionados directa o indirectamente por:

  • Información falsa provista por el Mutuario
  • Por el incumplimiento del Solicitante del Préstamo a cualquiera de las obligaciones previstas en estas Condiciones Generales y específicas.
  • El Solicitante del Préstamo y el Mutuario mantendrán indemne al Mutuante por y contra cualquier acción, procedimiento, reclamo, demanda, pérdida, daño, obligación de pago de impuesto de sellos, costos de registro y cualquier otro impuesto que derive directa o indirectamente de o en cualquier forma se relacione con las siguientes conductas del Mutuante, que en buena fe:
  • Actúe conforme instrucciones recibidas por medio electrónico (ej. fax, teléfono, Internet, correo electrónico) que eran, o se suponían que habían sido enviados o suscriptos por el Solicitante del Préstamo o el Mutuario.
  • No actúe conforme instrucciones recibidas del Solicitante del Préstamo o el Mutuario porque consideró que tales instrucciones habían sido emitidas en forma fraudulenta, errónea, sin autorización o con omisiones o errores materiales.
  • Revele información del Mutuario o su cuenta bancaria a una persona que esté, o parezca estar, autorizada a recibir tal información.

Adicionalmente, el Mutuante no será considerado responsable por ningún daño debido a interferencias en el funcionamiento de los servicios postales, electrónicos o cualquier otro medio de comunicación, así como también de otros dispositivos técnicos que garanticen la prestación de los servicios del Mutuante, incluido pero no limitado a interferencias en el funcionamiento de los medios de comunicación, debido a retrasos en los correos electrónicos o pérdidas totales o parciales de éstos, debidos a la entrega o mensajes erróneos o falsos, debido a interferencias en el funcionamiento de la Página Web, debido a interferencias en el funcionamiento de los sistemas de intercambio de datos y sistemas de pago en las instituciones crediticias (incluyendo “Internet banking”).

Asimismo, el Mutuario será el exclusivo responsable por el uso de su Perfil de Mutuario y asume todas las consecuencias derivadas de ello. No obstante esto, el Mutuario se obliga a notificar al Mutuante en forma inmediata y por medio fehaciente de cualquier uso no autorizado de su contraseña y/o del ingreso a su Perfil de Mutuario por terceros no autorizados por él.

 
Cláusula 14: Protección de Datos Personales y Vigencia de la Política de Privacidad

En virtud del Consentimiento del Mutuario, y sin perjuicio de la Decisión del Préstamo, el Mutuario declara haber sido informado, consentir y expresamente autorizar al Mutuante para:

  • Requerir información relativa a sus antecedentes crediticios y evaluación de riesgo con entidades financieras a compañías que proveen servicios de información sobre solvencia y riesgo crediticio para el análisis y, en caso de ser aplicable, otorgamiento, monitoreo y verificación del financiamiento solicitado así como también para cumplir sus obligaciones legales.

El Mutuario es informado que en caso de no realizar los pagos en los plazos indicados y luego de haber cumplido todos los requerimientos legales necesarios, los datos personales que han sido provistos por el Mutuante en los términos indicados en estas Condiciones Generales y en nuestra Política de Privacidad serán comunicados a las compañías que proveen servicios de información sobre solvencia y riesgo crediticio, todo ello dentro de los límites previstos en la normativa de protección de datos personales aplicables (incluido pero no limitado a la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales).

  • Procesar y almacenar los Datos Personales provistos por el Solicitante del Préstamo de acuerdo a las disposiciones de nuestra Política de Privacidad y de la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales. En cualquier caso, el Mutuario podrá requerir el cese en cualquier momento del envío de publicidad enviando un correo electrónico al Mutuante.

El Mutuario garantiza al Mutuante que toda la información provista en la Solicitud de Préstamo será cierta, completa, fiel y actualizada.

 
Cláusula 15: Misceláneas

El Mutuario está obligado a informar al Mutuante de cualquier cambio que ocurra respecto de la información provista en la Solicitud de Préstamo. El Mutuante tiene el derecho de ceder o transferir, total o parcialmente, su posición contractual a un tercero que asuma sus derechos. El Mutuario no podrá ceder o transferir su posición contractual. La obligación de realizar los pagos de impuestos retenidos corresponde al Mutuario. El Mutuario deberá obtener su propio asesoramiento financiero e impositivo independiente.

 
Cláusula 16: Propiedad Intelectual

Los contenidos de las pantallas relativas a los servicios del Sitio como así también los programas, bases de datos, redes, archivos que permiten al usuario acceder al sitio, son propiedad exclusiva de TU PRESTAMO ONLINE SAS, y están protegidas por las leyes y los tratados internacionales de derecho de autor, marcas, patentes, modelos y diseños industriales.

El uso indebido y la reproducción total o parcial de dichos contenidos quedan prohibidos, salvo autorización expresa y por escrito de TU PRESTAMO ONLINE SAS.
 

Cláusula 17: Declaraciones del Mutuario

Los fondos que serán objeto de los pagos a TU PRESTAMO ONLINE SAS de conformidad con los presentes tendrán un origen legítimo y lícito, de acuerdo a lo establecido por la legislación y regulaciones aplicables en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, incluyendo la correspondiente reglamentación del Banco Central de la República Argentina («BCRA») y la normativa aplicable emitida por la Unidad de Información Financiera («UIF»).

 
Cláusula 18: Ilegalidad Sobreviniente

Si en cualquier momento luego de la fecha de entrada en vigor de estos Términos y Condiciones, como consecuencia de un cambio en las leyes o reglamentaciones o sus respectivas interpretaciones o principios de aplicación o como consecuencia de una orden gubernamental o administrativa, que entre en vigencia luego de la fecha de la aceptación de los presentes, cualquiera de las obligaciones del Mutuario deviniese ilegal, entonces TU PRESTAMO ONLINE SAS , deberá notificar tal circunstancia al Mutuario dentro de los 10 (diez) Días Hábiles de verificada (adjuntando a su notificación una descripción fundada de las circunstancias en cuestión), teniendo en cuenta que una vez recibida dicha notificación el Mutuante y el Mutuario llevarán adelante negociaciones de buena fe tendientes a establecer la forma de solventar la ilegalidad. Si no llegaran a un acuerdo dentro de los 20 (veinte) Días Hábiles de recibida por el Mutuario la notificación anteriormente referida, el Mutuario deberá precancelar todas las sumas adeudadas a TU PRESTAMO ONLINE SAS , incluyendo los intereses que correspondan hasta ese momento, en forma inmediata y a simple requerimiento por escrito de TU PRESTAMO ONLINE SAS , sin penalidad alguna.

 
Cláusula 19: Notificaciones

Las notificaciones entre las Partes que sean cursadas como resultado de las disposiciones de este Contrato de Préstamo serán realizadas por escrito y serán válidas si se remiten a través de correo postal registrado con acuse de recibo, por fax o por correo electrónico a las direcciones detalladas a continuación:

La primera notificación del Mutuante al Mutuario debido al incumplimiento de sus obligaciones respecto del Préstamo podrá ser enviada por correo electrónico.


 Cláusula 20: Ley aplicable y Jurisdicción

Estas Condiciones Generales son reguladas por la ley de la República Argentina. Las Partes se someten para la resolución de disputas relativas al presente contrato y renunciando  a cualquier otro fuero especial o de excepción que pudiese corresponder, a los tribunales ordinarios del domicilio del mutuario o del lugar de cumplimiento del contrato de préstamo a elección del Mutuante.


En prueba de conformidad se firman dos ejemplares del presente contrato de un mismo tenor y al solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha indicada en el encabezado del presente.

El presente se considera firmado digitalmente por las partes por haber sido aceptado su contenido mediante el click en dicha opción en la página web.